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Vacacione
sin problemas, consulte antes de salir de viaje
DOCUMENTOS
NACIONALES HABILITADOS PARA SALIR DEL PAÍS
1. PERSONAS MAYORES DE EDAD:
A. DOCUMENTOS HABILITADOS:
- Documento Nacional de Identidad
- Libreta de Enrolamiento EN BUENAS
- Libreta Cívica CONDICIONES
- Cedula de Identidad extendida por Policía Federal
- Pasaporte
* Las Cedulas de Identidad extendidas por Policía de la Provincia,
SON VALIDAS ÚNICAMENTE
PARA SALIR DEL PAIS POR LOS PASOS CON LA REPUBLICA DE CHILE,
,
CONFORME “CONVENIO DE TRANSITO DE PASAJEROS” firmado con ese país.
LAS
CONSTANCIAS DEL DNI EN TRÁMITE Y LOS
DOCUMENTOS NACIONAL DE IDENTIDAD “DNI”, SIN LA ACTUALIZACIÓN (8
años) Y/O RENOVACIÓN (16 años). NO SON VALIDOS PARA SALIR DEL
PAÍS
Los SALVOCONDUCTOS Chilenos, extendidos por los
CONSULADOS CHILENOS en la Republica (Por pérdida del Documento
Chileno), SON VALIDOS para transitar desde y hacia la Argentina
C. SI VIAJA CON MENORES DE EDAD.
- Libreta de familia o Certificado de Nacimiento del menor
2. PERSONAS MENORES DE EDAD:
LOS MENORES DE 21 AÑOS QUE NO VIAJAN CON SUS PROGENITORES NECESITAN
AUTORIZACIÓN PARA EGRESAR DEL PAÍS.
La Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones numero
31.100/2005, establece lo siguientes:
1) SI EL MENOR VIAJA SOLO:
Menores de 14 años de edad (de 0 hasta 14). La autorización
debe contener el lugar de destino y los datos de la persona que lo
recepcionará.
Entre 14 y 18 años (14 años cumplidos y menores de 18 años de
edad). La autorización debe contener lugar de destino (basta la
indicación del país o países).
2) SI EL MENOR VIAJA EN COMPAÑÍA DE TERCEROS
MAYORES DE EDAD AJENOS A LA PERSONA DE SUS PADRES (Ej abuelos, tíos,
u otro adulto).
a. Menor de 18 años (de 0 a menor de 18 años de edad). La
autorización deberá contener el lugar de destino y los datos de la
persona que lo acompaña (como mínimo apellido, nombre y número de
documento).
3) MENOR ENTRE 18 Y 21 AÑOS (18 AÑOS CUMPLIDOS
Y MENOR DE 21 AÑOS).
La autorización puede ser amplia cualquiera sea la fecha de emisión,
bastando la autorización de los padres o representantes legales para
salir de la República Argentina. En este caso no será exigible que
la autorización mencione ni acompañante ni lugar de destino del
viaje, rigiéndose por la normativa vigente (Resolución 2895/85).
4) MENOR QUE VIAJA EN COMPAÑÍA DE ALGUNOS DE
SUS PROGENITORES:
La autorización del progenitor que no viaja, podrá ser amplia
cualquiera sea la fecha de emisión y cualquiera sea la edad del
menor. En este caso no será exigible que la autorización mencione ni
acompañante, ni lugar de destino del viaje, rigiéndose por la
normativa vigente (Resolución 2895/85).
5) MENORES DE EDAD QUE VIAJEN CON HIJOS
MENORES DE EDAD:
Cuando se trate de progenitores (padre y madre), que tengan hijos
menores de edad, deberán contar indefectiblemente con autorización
judicial, todo ello conforme el art. 264 bis del código civil, que
establece la tutela en estos casos de los menores hijos de menores,
en concordancia con el art. 432 del mismo cuerpo normativo y
Memorándum Nro 983/08 de la Dirección de Control Migratorio.
PARA MAYOR INFORMACIÓN DIRIGIRSE PERSONALMENTE A LAS INSTALACIONES
DE LA SECCIÓN REFORZADA “RÍO GRANDE”, CALLE BEAUVOIR Nº 10, CON LA
TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN, A LOS FINES DE SER EVALUADA Y
APROBADA POR PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN.
RIO GRANDE (PTFAIAS), de noviembre de 2008.-
PASO INTERNACIONAL "BELLA
VISTA"

Se informa a la totalidad de la población que a
partir del 1º de noviembre del corriente año, se procedió a la
apertura del paso internacional “bella vista” (ex radman),
Subcatergoria turista, con horarios de atención de 09:00 a 22:00.

Asimismo el 01/11/08, el paso internacional “San Sebastián” se
encuentra habilitado para el ingreso/egreso de personas y todo tipo
de vehículos, las 24:00.
PASO INTERNACIONAL "SAN
SEBASTIAN"


Asimismo el 1º de Noviembre de 2008, el paso
internacional “San Sebastián” se encuentra habilitado para el
ingreso/egreso de personas y todo tipo de vehículos, las 24:00.
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